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ATLÉTICO DE MADRID

El Atlético dice que se puede edificar y Urbanismo decidirá si es por más de tres alturas

El club rojiblanco hizo un comunicado en el que aclara que la sentencia del TSJM no recoge la prohibición de derriba el Calderón y confía en que puedan levantarse los 'rascacielos'.

Actualizado a
Imagen del estadio Vicente Calderón.

El Atlético de Madrid emitió un comunicado en el que aclara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se impide levantar en la zona del 'Mahou-Vicente Calderón' viviendas de más de cuatro alturas, lo que pone en peligro el derribo del estadio rojiblanco y su posterior traslado a La Peineta. Según el club, la Comisión Provincial de Urbanismo puede autorizar aún la construcción de dos rascacielos de 36 plantas y de ocho bloques de al menos 22 alturas. Este es el comunicado del club rojiblanco: 

"El Club Atlético de Madrid, ante las interpretaciones interesadas e incorrectas que se están ofreciendo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación con el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón', considera necesario aclarar a su afición y a la opinión pública en general lo siguiente:

1) La Sentencia del TSJM desestima todas las pretensiones del recurso interpuesto contra la modificación puntual del PGOU de Madrid en el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón', salvo una, por lo que la referida Sentencia viene a confirmar la corrección jurídica del procedimiento seguido, así como la edificabilidad fijada y el cambio de usos en dicho ámbito urbanístico.

2) El fallo de la Sentencia del TSJM se limita a declarar la nulidad de “los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático”, “desestimando las demás pretensiones anulatorias de la recurrente”.

3) La propia Sentencia del TSJM aclara en sus Fundamentos Jurídicos que “la anterior declaración no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ámbito objeto de la presente modificación puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general superar ese límite legal expuesto”. La Sentencia considera que, para que los edificios en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón” puedan exceder ese límite de tres alturas más ático, sólo deben contar en cada caso con un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, justificando su singularidad.

4) La Sentencia del TSJM no contiene ningún pronunciamiento, pues ni siquiera era objeto del procedimiento judicial, prohibiendo derribar el Estadio Vicente Calderón o relativo al traslado al Nuevo Estadio.

5) El Club asumió en el año 2008 un compromiso con el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y todos sus aficionados para iniciar los trámites para el traslado de su sede. Está previsto que la finalización de las obras del nuevo Estadio estén concluidas en la primavera de 2017, y esta Sentencia no modifica ni la decisión ni los plazos.

6) La inauguración del nuevo Estadio supondrá para el Club dar un salto hacia la modernidad, incrementar su patrimonio, mejorar su imagen, ofrecer más y mejores servicios a todos los aficionados e incrementar los ingresos por explotación del Estadio.