Sin efectos colaterales

Sin efectos colaterales

Cada vez que los órganos jurisdiccionales dictan una sentencia que afecta, directa o indirectamente, al mundo del deporte surge la necesidad de clarificar sus efectos. En concreto, puede indicarse que existen dos tipos de inhabilitación. La absoluta, que priva de cualquier honor, empleo o cargo, y la especial que, según establezca la respectiva sentencia por razón del delito enjuiciado, puede afectar al empleo o cargo público o a una profesión, oficio o comercio.

En el presente supuesto, y a falta de conocer la sentencia, parece que nos encontramos ante una inhabilitación especial para cargo público, lo que concreta los efectos en dicho ámbito sin extenderlos a otras actividades. De esta forma, podría entenderse que no afecta a la condición de administrador de una entidad mercantil. Más dudoso es, por ejemplo, su extensión a otras entidades como las federaciones deportivas que, pese a ser privadas, ejercen funciones públicas delegadas. Por otra parte, la presentación de un recurso de amparo no suspende por sí misma la ejecución de la sentencia. Sólo si el Constitucional lo admite y decide suspender los efectos de aquélla se entraría en una situación de pendencia, aunque la doctrina de este tribunal no es proclive a estas suspensiones.