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Foro AS

La intervención íntegra de Raffaele Guariniello en AS

El fiscal de Turín hablo en el Foro AS de sus experiencias sobre el dopaje en el fútbol y en el entorno olímpico y apeló a la justicia penal como arma de combate.

Actualizado a

El dopaje en el fútbol

Hace algunos años, cuando empezamos a ocuparnos del dopaje en el deporte y, en particular, en el fútbol, las autoridades del sector no tardaron en advertirnos de que el dopaje en el fútbol no suponía un problema real y de que, es más, en Italia, el Laboratorio Antidoping del CONI (Laboratorio Estatal de Control del Dopaje del Comité Olímpico Nacional Italiano) ya efectuaba centenares de análisis de orina de los futbolistas sin que en éstos se encontrara traza alguna de sustancias dopantes. Empero, pronto llegamos a descubir algo estupefaciente: las sustancias dopantes como los anabolizantes no se detectaban en la orina de los futbolistas porque, simple y llanamente, no estaba contemplada su investigación en tales análisis. De todo ello, pasamos a informar al Comité Olímpico Internacional, mas la actividad del Laboratorio Antidoping del CONI volvió a funcionar en su reformada estructura y nueva actitud frente a la cuestión, en la orina de varios futbolistas se encontraron sustancias dopantes como la nandrolona.

Las Olimpiadas de Invierno de 2006 en Turín. Un útil elemento de reflexión pueden ser nuestras experiencias judiciales en tema de dopaje.

Durante los Juegos Olímpicos de Invierno de 2006 en Turín, un específico, bien equipado y eficiente laboratorio efectuó controles mediante analíticas de centenares de muestras de orina y sangre de los deportistas. A pesar de este esfuerzo descomunal, se descubrió una única positividad en un atleta, por Carfedona.

Entretanto, en esta misma ocasión, se verificó un evento fuera de lo ordinario. Cabe decir que, alguna que otra persona, manifestó su deseo de que, con el objetivo de no amedrentar a los atletas participantes en las Olimpadas de Invierno de 2006 y, por añadidiura, en una ciudad como Turín, se suspendiera la aplicación de la ley italiana antidopaje durante todo el periodo de las Olimpiadas.

Al contrario, y de acuerdo con la Agencia Mundial Antidopaje y el Comité Olímpico Internacional, y en virtud de este mismo acuerdo, la Fiscalía de la República efectuó penetrantes pesquisas. Algunas sedes que acogían a los deportistas fueron objeto de registro por parte de la Policía Judicial, actuando por orden de la Fiscalía de la República, llegando a efectuarse incautaciones. Los hechos que, en opinión de la acusación, revelan estos registros, constituyen objeto de debate penal en curso ante el Tribunal de Turín a cargo de deportistas y de no deportistas por violación de la ley contra el dopaje de 2.000.

Por otro lado, estos registros y secuestros han derivado en procedimientos disciplinarios emanados por las competentes autoridades deportivas, tanto contra atletas, como contra otras personas vinculadas.

De ello, se deducen dos valiosas lecciones. La primera, es que la colaboración entre la Autoridad Judicial y las Autoridades Deportivas, incluso las internacionales, es la Vía Maestra para promover y desarrollar iniciativas eficaces en defensa de la salud de los atletas y de la corrección de las competiciones. Sin embargo, semejante colaboración pareciera constituir una exigencia que no se logra satisfacer. Piénsese, como mero ejemplo, en el hecho de que el problema de exceso de fallecimientos por ELA entre los futbolistas, revelado por un estudio epidemiológico realizado por la Autoridad Judicial, no parece haber suscitado la atención de las organizaciones deportivas internacionales.

La segunda lección, es que la lucha contra el dopaje no se ha de combatir mediante simples tomas y análisis de muestras de orina o de sangre. Las sendas por recorrer -y, en efecto, ya actuadas en algunos países, como Italia, aunque no solamente Italia- son, fundamentalmente, dos: la primera es la justicia ordinaria, de la cual se encargan los magistrados penales; la segunda, es la justicia deportiva, de la cual se encargan las entidades deportivas. Huelga argumentar el peso determinante de la justicia ordinaria, tanto por contar con garantías de autonomía e independencia, como por poseer por sí misma poderes de investigación particularmente incisivos. Nos guste o no, es necesario registrar, incautar y realizar interceptaciones telefónicas. Sin los instrumentos propios de la justicia penal, la batalla contra el dopaje está perdida de antemano. Por algo será si, en Turín, durante los Olimpiadas de Invierno de 2006, fue suficiente una sola noche de registros para recoger elementos que más de mil análisis de muestras de sangre y orina efectuadas por un apreciado laboratorio no habían logrado sacar a la luz hasta ese momento.

Del comercio de sustancias dopantes al comercio de los integradores

Una tercera lección nos la proporcionan nuestras experiencias judiciales en temas de dopaje. Es mucho lo que está en juego, porque no se trata solamente de tutelar la salud de los deportistas de élite, los cuales, en cierto modo, son profesionales privilegiados del deporte. De lo que se trata es, en primer lugar, de tutelar la salud de los muchos jóvenes y no tan jóvenes que practican actividades deportivas o que acuden a gimnasios.

Es un hecho que, por ejemplo, nuestros jóvenes pueden comprar, incluso en las grandes superficies o por Internet, productos etiquetados como simples integradores alimentarios, pero que en realidad contienen sustancias anabolizantes. También es un hecho que semejante mercado todavía no está controlado lo suficiente.

Señalo aquí, a título de ejemplo, que tuvimos que ordenar el secuestro, en todo el territorio nacional, de un producto a base de aminoácidos de cadena ramificada fabricado en los Estados Unidos y comercializado libremente en Italia, ya que tal producto contenía nandrolona, sin que ello estuviera indicado en la etiqueta.

Deshomogeneidad de las legislaciones y de las praxis nacionales

Nos preguntamos: las normas en vigor en el mundo, ¿contemplan instrumentos eficaces para defender los valores del deporte y luchar contra el dopaje?

Desafortunadamente, la confrontación entre los varios países refleja un marco para nada reconfortante: en temas de dopaje falta una legislación que, por lo menos en sus líneas principales, sea homogénea. Sin ir más lejos, solamente en algunos países el dopaje puede constituir delito. Además, hay países, como Italia, en los que también se castiga al deportista que toma sustancias dopantes, y hay países, como España, en los que no se le castiga, tal y como dice el artículo 44 de la Ley Orgánica 7/2006, del 21 de noviembre. Estas diferencias tienen un efecto devastador.

Reflexionemos sobre el hecho de que el dopaje representa a menudo un fenómeno con profundas y difundidas ramificaciones internacionales.

Sería ventajosa una organización judicial de carácter supranacional que llevara a cabo directamente rápidas y apremiantes investigaciones. Y, aquí, el pensamiento va a la creación de aquel Parquet Européen preconizado en el artículo 86 del Tratado de la Unión Europea, no solamente "para combatir las infracciones que van contra los intereses financieros de la Unión", sino por "luchar contra la criminalidad contando con una dimensión transfronteriza".

Actualmente, es necesario recurrir a las comisiones rogatorias, esto es, a pedir a las autoridades judiciales de otros países que efectúen las investigaciones por nuestra cuenta. Pero las respuestas tardan meses, a veces hasta años, y bastante a menudo son respuestas insuficientes, o llegan incompletas, o no corresponden a lo pedido y, así pues, son inútiles. Es más: a veces ni llegan.

Dos ejemplos: hemos debido proceder contra una imputada rusa residente en Rusia y contra un imputado de nacionalidad china residente en China. Hemos pedido a la autoridad judicial rusa y también a la china que efectuaran un acto muy simple: remitir al imputado notificación para que eligiera domicilio en Italia. La autoridad judicial rusa se ha negado a ello, puesto que el dopaje en Rusia no es delito. La autoridad judicial china, en un primer momento nos contestó que no podíamos escribir en nuestra comisión rogatoria que el imputado había nacido en Taiwán (ya que no está reconocida por China). Y esto pudimos arreglarlo. Más tarde, nos volvieron a contestar comunicándonos que, de todas maneras, tal notificación no la habrían remitido.

Ya en 2002, la Asamblea Nacional de la Unión Europea reveló en un informe sobre la creación de una Fiscalía Europea una paradoja: "Las fronteras se han abierto para los criminales, pero siguen cerradas para aquellos policías y magistrados que combaten contra los primeros. La mayoría de los estados miembros han renunciado a su moneda, pero el apego a su soberanía nacional sigue haciendo de Europa su paraíso penal. Ya es hora de ir poniendo fin a este desequilibrio de la construcción europea".

Dicho de otra manera: el crimen del dopaje viaja a la velocidad de luz, mientras que la justicia contra el dopaje sigue viajando en diligencia.