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DOPAJE

El Estado pide las bolsas de sangre y más condenas

El COI preguntó por la destrucción de las bolsas de sangre de la Operación Puerto. La explicación de Alejandro Blanco no gustó al Gobierno. AS ha accedido al recurso de Estado.

Actualizado a
EL JUICIO. Yolanda Fuentes, Manolo Saiz, Vicente Belda, Ignacio Labarta y Eufemiano Fuentes, ante la juez Julia Patricia Santamaría en el Juzgado 21 de lo Penal de Madrid.
Jesús Rubio

El británico Adam Pengilly tomó el micro en Buenos Aires, durante la elección de los Juegos de 2020, y encaró a la candidatura de Madrid: "Algunos deportistas me han pedido que pregunte por el desarrollo de la Operación Puerto y por la destrucción de las muestras de sangre. ¿Qué tendrían que decirles?". Alejandro Blanco dio una respuesta que no satisfizo al Gobierno español, que opina que el presidente del COE debía haber recordado que la destrucción de las bolsas está recurrida. AS ha tenido acceso a ese recurso a la Audiencia Provincial de Madrid, que firma la abogada del Estado Lucía Pedreño, en representación del CSD. Ahí están todas las respuestas...

El recurso de la Abogacía del Estado, considerado el más duro de los nueve presentados (la Fiscalía, seis acusaciones y dos defensas), consta de 36 páginas y, en resumen, pide condenas mayores para Eufemiano Fuentes e Ignacio Labarta; extender la inhabilitación del canario al total de su profesión médica; condenar a los absueltos Manolo Saiz, Vicente Belda y Yolanda Fuentes... Y, por supuesto, la cesión de las bolsas de sangre a las autoridades deportivas para incoar expedientes administrativos, en concreto a la Federación de Ciclismo (RFEC), la AMA, la UCI y el CONI. Hay que recordar que la Agencia Española no puede pedir directamente las bolsas y que para sancionar debe delegar en la RFEC, que era la que gozaba de esas competencias entonces.

El recurso recuerda las razones por las que la juez Julia Patricia Santamaría denegó las bolsas: "La obtención de unos efectos del delito obtenidos para la averiguación de un presunto ilícito penal mediante una diligencia de entrada y registro autorizada por un Juez de Instrucción, con lo que supone de injerencia en los derechos fundamentales del interesado, no ha de servir para ser tenida en cuenta para su empleo en un procedimiento administrativo sancionador en el ámbito del cual nunca se habría podido autorizar la injerencia".

Registros. Santamaría apoyó sus conclusiones en una sentencia del Supremo que también denegaba "las pruebas obtenidas como consecuencia de la intervención de las conversaciones telefónicas". Y en ese punto es donde el Estado interpreta que la juez ha errado: "Existe una importante diferencia entre ese supuesto y el presente caso por el hecho de referirse al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad del domicilio, porque efectivamente no cabe la interceptación de las conversaciones telefónicas; mientras que sí cabe la entrada y registro de lugares cerrados por parte de la Administración Pública, previa autorización judicial y existiendo una previsión legal al efecto".

Otro argumento de la juez es que los expedientes deportivos afectarían "a personas que no han sido parte en el procedimiento penal". El recurso apunta que "la prueba en cuestión no se ha obtenido con afectación del derecho fundamental de ninguno de los sujetos a potestad disciplinaria, pues no es en su domicilio donde se practicó el registro. El derecho fundamental afectado es del condenado". Es decir, el Estado estima que la cesión de las bolsas no viola los derechos de los deportistas.