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DOPAJE

Varapalo a Marta del Tribunal Administrativo del Deporte

El TAD, cuyas decisiones agotan la vía administrativa, ratifica que la CCSSD no era competente. Eso da luz verde a la vía internacional y el recurso de IAAF al TAS.

Actualizado a
Marta Domínguez, con su abogado José Rodríguez.
RODRIGO DIAZDIARIO AS

La maraña judicial del ‘Caso Marta Domínguez’ se va despejando, y siempre en su contra. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), heredero del Comité Español de Disciplina Deportiva, desestimó recientemente otro recurso presentado por la atleta que consideraba incorrecta la decisión de la Comisión de Control y Seguimiento para la Salud y el Dopaje (CCSSD), dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), de devolver su expediente a la Federación Española de Atletismo (RFEA), que se había inhibido en un primer momento para juzgar sus anomalías en el pasaporte biológico entre agosto de 2009 y enero de 2013, que indicarían dopaje. Confirma que la CCSSD no era competente para juzgar el caso.

De ello se infiere que el órgano español consagra la vía internacional, y la considera adecuada para clausurar definitivamente el litigio. Cierra de este modo la nacional por su vertiente administrativa, a la que pretendía dirigirla su abogado, José Rodríguez. Este intentaba que se resolviera en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), algo que también recomendaba la posterior resolución exculpatoria de la Federación presidida por Odriozola.

Y en la vía internacional es donde está ahora el expediente, y la batalla. La Federación Internacional de Atletismo (IAAF), que pide cuatro años de sanción, recurrió en abril al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Suiza, la decisión de la RFEA de no castigar a Marta. Y allí, ningún caso relativo al pasaporte biológico se ha resuelto a favor del deportista.