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VELA

El TAD aprueba la moción de censura contra Santos

La resolución valida la moción de censura presentada el 19 de junio por la presidenta de la Federación Cántabra de Vela, Julia Casanueva.

Actualizado a
Jose Ángel Rodríguez Santos

La moción de censura presentada el pasado 19 de junio por Julia Casanueva, presidenta de la Federación Cántabra de Vela contra el presidente de la Real Federación Española de Vela (RFEV), José Ángel Rodríguez Santos, que fue rechazada por la Federación por defecto de forma el 25 de junio, deberá ser llevada a cabo según la resolución dictada ayer viernes por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la cual valida la misma.

La petición de moción de censura presentada por Julia Casanueva, junto a Guillermo Poyán, presidente de la Federación Madrileña de Vela contaba con el apoyo de 35 votos de las federaciones territoriales, sus clubes y sus deportistas, con lo que se superaba los 27 votos necesarios para convocar la Asamblea General para debatir la citada moción al presidente José Ángel Rodríguez y a su actual Junta Directiva.

La petición fue rechazada por según la Federación por: "defectos de forma y fondo que incumplen los requisitos exigidos en el artículo 23.2.5) de los Estatutos federativos, por lo que no procede acceder a lo solicitado en el referido escrito".

La RFEV estimó entonces que se necesitaban 27 avales válidos y la moción presentaba 21 recordando, al mismo tiempo, que Julia Casanueva "debe primero cesar en su cargo de presidenta de la Federación Cántabra, como exigen los estatutos federativos, para aspirar a la presidencia de la RFEV".

Ahora, el TAD estima parcialmente las peticiones de Casanueva y la considera 'elegible' para ser presidenta de la RFEV. Además la resolución del TAD anula el acuerdo de la Comisión Ejecutiva que decía que la presentación de la moción de censura no habilitaba a dicha Federación (la cántabra) como avalista.

Avales válidos

Los avales presentados entonces fueron 11 de clubes (sólo se dio uno válido); cuatro de técnicos (tres válidos); diez de deportistas (7 válidos) y nueve de Federaciones Territoriales (todos válidos). La resolución del TAD valida todos los avales presentados por los clubes (la RFEV sólo dio valido uno de 11 presentados) con lo que la RFEV debe validar los avales presentados el 19 de junio ya que existen un número superior (30 sobre 27) al 1/3 exigido por los Estatutos de la RFEV.

Además, ordena al presidente convocar 'inmediatamente' la Asamblea General con un único punto en el orden del día: el "debate y votación de la moción de censura. Todo ello en el plazo límite (20 días hábiles) fijado por los Estatutos", finaliza la sentencia.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma la RFEV puede poner un recurso en el plazo de dos meses desde su notificación.