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ATLETISMO

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Marta Domínguez

Considera que el pasaporte biológico es un método legal para perseguir el dopaje y que la palentina debía someterse a él como atleta de élite.

Actualizado a
Marta Domínguez en una foto de archivo.
RODRIGO DIAZ

Nuevo varapalo jurídico para Marta Domínguez. La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la demanda que la atleta presentó en su momento contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) por vulneración por parte de este organismo de su derecho al honor y a la intimidad. Y considera que el pasaporte biológico es un arma perfectamente legal para combatir el dopaje que protege "bienes de relevancia constitucional, como es la lucha contra el dopaje", en sentencia redactada por el juez Rafael Sarazá Jimena. 

La palentina registró parámetros anómalos en su pasaporte biológico, uno de los instrumentos más potentes en la lucha contra el dopaje, fundamentalmente con EPO, o contra procedimientos prohibidos, como el posible cambio de sangre.

En marzo de 2013 la IAAF reanalizó la muestra sanguínea de Marta Domínguez obtenida en los Mundiales de Berlín 2009, en los que venció en la prueba de 3.000 metros obstáculos y llegó a la conclusión de que sus valores eran prueba de dopaje.

Solicitó a la Federación Española que la castigase, pero el entonces presidente, José María Odriozola, confió siempre en su inocencia y la atleta no recibió sanción alguna por parte de este organismo. La IAAF acudió entonces al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que en noviembre de 2015 decretó una sanción de tres años. Perdía, también, la medalla de oro obtenida en Berlín y su recompensa económica: unos 50.000 euros. También se quedó sin la medalla de plata en los Europeos del año siguiente, en Barcelona y sus resultados deportivos entre 2009 y 2013 fueron anulados. 

Odriozola, reemplazado ahora en la presidencia de la RFEA por Raúl Chapado, ha defendido hasta el final que los datos del pasaporte biológico de Marta no eran suficientemente convincentes para sancionarla. Odriozola ha sido catedrático de Bioquímica. 

Marta y su abogado, José Rodríguez, recurrieron entonces a la vía civil española. El juzgado número 7 de Palencia y la audiencia provincial rechazaron sucesivamente la demanda de Marta Domínguez a la IAAF, a la que solicitaba la anulación del castigo y 12.000 euros de indemnización. La atleta recurrió entonces al Tribunal Supremo, que ha puesto punto final al caso, con una sentencia demoledora en la que echa por tierra todos los argumentos de la deportista, que pasó de ser considerada como la mejor atleta de España a una atleta maldita. 

"Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar los análisis y controles necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad", reza la sentencia. 

Y añade que el deportista no puede impedir "que los datos obtenidos en tales análisis" sean utilizados para detectar posibles casos de dopaje. La sentencia recuerda que la atleta "consintió en que se le realizarán controles de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia o intimidación".  

Marta Domínguez está ahora retirada del atletismo. Este del pasaporte biológico era el tercer caso de presunto dopaje en el que se venía implicada: hubo indicios de estar involucrada en la Operación Puerto (la bolsas de sangre no están identificadas aún) y posteriormente fue protagonista destacada en la Operación Galgo: la Guardia Civil registró su casa y le tomó declaración en comisaria, y llegó a declarar también en los Juzgados de la Plaza de Castilla, en Madrid. La anulación de las escuchas telefónicas, que eran clave, provocó el sobreseimiento del caso.